La sanción impuesta es por el lapso de TRES (03) AÑOS de Privación de Libertad, la cual será cumplida en el Centro de Internamiento para varones "Los Cocos", sanción esta contenida en el articulo 620 Literal F de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Por cuanto la sanción impuesta al adolescente identidad omitida, es la Privación de Libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOSSEGUNDO: El adolescente identidad omitida, durante el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta debe recibir orientación y asistencia de profesionales que contribuyan al mejoramiento de su desarrollo integral, personalidad, tales como educadores, trabajadores sociales y psiquiatras. De conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la ejecución de las medidas privativas de libertad, se realizarán mediante un plan individual, basado en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y se est.....