REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000317
ASUNTO : OP01-D-2011-000317


AUTO DE CÓMPUTO DE
SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, instruidas en contra de los Ciudadanos adolescentes identidades omitidas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente para decidir, observa lo siguiente:

En fecha 18 de Enero de 2012 , se procede a ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone a los adolescentes identidades omitidas, las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, consistente en la obligación de trabajar y/o estudiar y presentar constancia al Tribunal de Ejecución de esta sección, y por la sanción de Libertad Asistida, la obligación de asistir ante el equipo multidisciplinario de esta sección de adolescente, a los fines de recibir orientación y vigilancia con la peridiocidad que ellos determinen, la cual se determino mensualmente .

Ahora bien, en relación al Ciudadano identidad omitida, en el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en las obligaciones de Estudiar o Trabajar, debiéndose consignar las constancias respectivas, cada tres (03) meses por ante la sede de este Juzgado, consta al folio 154 y 228 de la tercera pieza, Constancia de Trabajo, desde el 17-12-12 expidiéndose la constancia en comento, en fecha 28-02-13 y de fecha 02-01-13 hasta 02-07-13, motivo por el cual, se evidencia que el sancionado de marras, ha cumplido con la sanción de Reglas de conducta, por un lapso de Ocho (08) meses y Once (11) días, restándole por cumplir un lapso de siete (07) meses y diecinueve (19) días, y en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, se observa que en fecha (27) de mayo de 2013, fue recibida nueva comunicación sin número, suscrito por el equipo multidisciplinario, mediante la cual informaron que el adolescente, se presentó en las siguientes oportunidades: 27-02-2012, 12-03-2012, 26-03-2012, 26-04-2012, 11-07-2012 16-08-2012, 19-10-12 y , 23-10-12 periodicidad de cada treinta (30) días, evidenciándose que ha cumplido ocho meses y la falta por cumplir ocho meses, por lo que ordena citar para el día 24-10-13 a los fines de ser oído por el icmcumplimiento de la sanción , de conformidad con lo previsto en el articulo 542 de la ley que rige la materia.
En cuanto al Ciudadano identidad omitida, en el cumplimiento de la sanción de Reglas De Conducta, en las obligaciones de Estudiar o Trabajar, debiéndose consignar las constancias respectivas, cada tres (03) meses por ante la sede de este Juzgado, consta al folio 132 y 225 de la tercera pieza, Constancia de Trabajo, desde el 17-12-12 expidiéndose la constancia en comento, en fecha 16-11-12 y de fecha 26-06-13 hasta 23-07-13, motivo por el cual, se evidencia que el sancionado de marras, ha cumplido con la sanción de Reglas de conducta, por un lapso de cuatro (04) meses , faltándole por cumplir un lapso de Un (01) Año, y en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, se observa que en fecha (19) de agosto de 2013, fue recibida nueva comunicación sin número, que cursa al folio 236 del asunto, en su tercera pieza suscrito por el equipo multidisciplinario, mediante la cual informaron que el adolescente, se presentó se presentó en las oportunidades señaladas , evidenciándose que dicho Ciudadano ha cumplido con la sanción, por lo que se declara cumplida.


Para determinar el cumplimiento, en relación al Ciudadano identidad omitida, de la Sanción de Reglas de Conducta, en fecha 07 de Enero de 2013, Se acuerdo modificar la Sanción de Reglas de Conducta, manteniéndose vigente únicamente la Sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación de dicho Ciudadano, de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Psicólogo y del Trabajador Social, ambos adscritos al equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, las cuales fueron impuestas inicialmente, ello en atención al estado de salud que presenta el sancionado de autos, corroborado a través de los respectivos informes médicos y se actualizo el cómputo respectivo en relación a la Libertad Asistida, dejándose expresa constancia que dicho Ciudadano ha acreditado un tiempo de cumplimiento de Seis (06) meses, restándole por cumplir un lapso de Diez (10) meses, por lo que en relación a la sanción de Libertad Asistida, se observa que fue recibida nueva comunicación sin número, suscrito por el equipo multidisciplinario, mediante la cual informaron que el adolescente, se presentó en las siguientes oportunidades: 22-02-2012, 07-03-2012, 09-04-2012, 09-05-2012, 29-10-2012, 11-11-2012 , 13-12-2012, 28-02-13 , 26-03-13, 24-04-13, 30-05-13 y 28-06-13, periodicidad de cada treinta (30) días, evidenciándose que ha cumplido un año meses y la falta por cumplir cuatro meses.

En virtud de lo antes expuesto , en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 646 Y 647, LITERAL “I” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En relación al adolescente identidad omitida, en el cumplimiento de la sanción de Reglas De Conducta, ha cumplido por un lapso de Ocho (08) meses y Once (11) días, restándole por cumplir un lapso de siete (07) meses y diecinueve (19) días, y en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, se observa que ha cumplido ocho meses y la falta por cumplir ocho meses, por lo que ordena citar par el día 24-10-13 , de conformidad con lo previsto en el articulo 542 de la ley que rige la materia. En cuanto al Ciudadano identidad omitida, en el cumplimiento de la sanción de Reglas De Conducta, en las obligaciones de Estudiar o Trabajar, ha cumplido con la sanción de Reglas de conducta, por un lapso de cuatro (04) meses, faltándole por cumplir un lapso de Un (01) Año, y en relación a la sanción de Libertad Asistida, se evidencio que dicho Ciudadano ha cumplido con la sanción, por lo que se declara cumplida. En relación al Ciudadano identidad omitida, en el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, ha cumplido un año y la falta por cumplir cuatro meses.
Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. PETRA MARCANO DE CERRADA
La Secretaria
Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a la decisión que antecede. Lo certifico.

La Secretaria
Abg. KARINA ROJAS

10:02 AM