Por las razones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la petición de divorcio por mutuo consentimiento, en atención al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 693, de fecha 02-06-2015, instaurada por los ciudadanos NADINA MARTINA ROSARIO DE GRATEROL y ANGEL ENRIQUE GRATEROL SUAREZ, ya identificados, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeran por ante la extinta primera autoridad civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo Estado Zulia, hoy, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 14 de diciembre del año 1985, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 1273, expedida por .....