Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un local comercial, una casa-quinta y su terreno propio, ubicado en la avenida 15 (Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá (antes Municipio Chiquinquirá), Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La casa-quinta posee un área de construcción de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153 mts2) y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavadero, dos (02) salas de baño con sus respectivas piezas sanitarias y revestimiento de cerámica en las paredes; dos (02) habitaciones y una (01) habitación de servicio, un (01) estar de granito patio de cemento, granito alrededor de la casa, garaje para dos (02) vehículos con piso de granito, toda la casa tiene techo de platabanda, construida en la parte oeste del terreno que m.....