En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos ZENAIDA JOSEFINA ALEMAN DE AGUILAR y TRINO LOMBARDO AGUILAR VIVAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 4.563.697 y V-4.003.343, respectivamente,---------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 13-05-1993, por ante la oficina de registro Civil de la entonces parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Federal, (hoy Distrito Federal), anotado en.....