PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, realizado por el ciudadano FREDYS GREGORIO DORIA TORRES, en su condición de Parte Actora, y por el ciudadano WILLIAN ABDIEL BERNAL GUERRERO, en su condición de Parte demandada, en consecuencia, se Homologa la misma dándole el carácter de Cosa Juzgada, quedando extinguido el proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Este Juzgado se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto, se cumpla con la obligación contraída en la Transacción.