De lo anteriormente expuesto, este juzgado, en virtud de las circunstancias dadas en la presente causa, -esto es, el abandono del impulso procesal por parte del ejecutante- en aplicación a la norma ut supra indicada (Art.547 del Código de Procedimiento Civil), y en apego a los criterios jurisprudenciales anteriormente señalados, acuerda liberar los bienes embargados en la presente causa, y consecuencialmente, vistas las solicitudes de fechas dieciséis (16) y veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), realizadas por la ciudadana Nelida Cambar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.110.451, asistida por el abogado en ejercicio de Eddy Ferrer García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.428, este tribunal, vista la liberación de los bienes anteriormente decretada, acuerda colocar a la ciudadana Nelida Cambar, ya identificada en Posesión del inmueble constituido por una parcela de terreno y granja destinadas a las actividades agrícolas y pecuari.....