REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÄNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
El abogado Carlos Eduardo Márquez Camacho, en su carácter de Juez Temporal designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según comunicación Nº CJ-11-1525 y CJ-11-1526, ambas de fecha 06 de Junio de 2011; ante la ausencia del Juez Provisorio abogado Carlos Rafael Frías, en virtud de que le fueran aprobadas los periodos vacacionales 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2009-2010 y 2010-2011, según oficio emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de junio de 2011, signado bajo el Nº 0739-2011, se avoca al conocimiento de la presente causa. Ocurren los ciudadanos KATIA MILENA SILVA RIOS Y ADRIAN JOSE GONZÁLEZ BRACHO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.327.778 Y V-15.855.871, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DEXANDER ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.512 y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticuatro (24) de Septiembre de 2004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 271, igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que no adquirieron bienes a repartir y no procrearon hijos.
En fecha 05 de Marzo de 2009, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 11 de agosto de 2010, la ciudadana KATIA SILVA, asistida por el abogado DEXANDER ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.512, presentó escrito solicitando la conversión en divorcio previa notificación del ciudadano ADRIAN JOSE GONZALEZ BRACHO.-
El día 13 de agosto de 2010, el Tribunal dictó auto ordenando la notificación del ciudadano ADRIAN JOSE GONZALEZ BRACHO.-
Por diligencia de fecha 03 de mayo de 2011, el abogado DEXANDER ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.512, solicito citación cartelaria a la parte demandada.
Por auto de fecha 04 de mayo de 2011, el Tribunal ordenó librar cartel de Notificación al demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Por diligencia de fecha 20 de junio de 2011, el abogado DEXANDER ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.512, diligencio consignando diario La Verdad donde aparece publicado cartel de notificación, el cual se agrego a las actas.-
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos KATIA MILENA SILVA RIOS Y ADRIAN JOSE GONZÁLEZ BRACHO, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticuatro (24) de Septiembre de 2004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 271.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,

Abog. CARLOS MARQUEZ CAMACHO MARIA ROSA ARRIETA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 a. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 59.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA.-



CMC/nayith.