ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar lo solicitado por el ministerio público. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado EDUARDO JOSE LOPEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad N° 17.649.779, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 01-03-82, de 28 años de edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ELISAUL LOPEZ y NELLY GIL, domiciliado en Sector Turiacas X 43, callejón los Primera, casa sin número, frente a la casa de la Familia Fernández, Lagunillas Estado Zulia, teléfono 0414 7173014, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ CAROLINA GONZÁLEZ BRACAMONTE, contenidas en los numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, por lo cual el imputa.....