REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Agosto de 2010.
200° y 151°

CAUSA No. 7C-22.119-10 SENTENCIA No. 7C-073-10

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.

SECRETARIO: ABOG. MARIBEL MORAN.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado SANTA FRASCARELLA, Fiscal Auxiliar Segunda encargada de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico.

ACUSADO (A) (S): NELYEN ALBERTO GARCIA CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, portador de la Cedula de Identidad No. V-16.459.236, Hijo de Jenny Castillo y Nelson García, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Calle No. 6, Casa 60-70, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEFENSA PÚBLICA No. 17: ABOG. MILAGROS MORALES.

DELITO (S): HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 452, Ordinal 8 en concordancia con el Articulo 80 y 82 del Código Penal.

VICTIMA (S): NELSON YOVANNYS BOHORQUEZ NUÑEZ.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) NELYEN ALBERTO GARCIA CASTILLO, sucedieron El dia 30 de septiembre del año 2009, a las Cuatro y Treinta (04:30) horas de la tarde aproximadamente, en momento en que el ciudadano NELSON YOVANNYS BOHORQUEZ NUÑEZ, se encontraba durmiendo dentro de su vivienda ubicada en el apartamento 3C, del Edificio Araguaney, del Conjunto residencial El Varillal, de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, logró escuchar una alarma que lo despierta, al salir a verificar se percatá que se trataba de la alarma de su vehículo Marca FIAT, modelo TEMPRA, Tipo SEDAN, Clase AUTOMOVIL, color VERDE, AÑO 1.994, Placa XYW-858, serial de carrocería ZFA1590000V002086, serial de motor 9064316, que se encontraba en el estacionamiento del mencionando edificio, bajando el mismo hasta el estacionamiento al lugar donde se encontraba estacionado su vehiculo antes descrito, y al llegar observa que su vehiculo presentaba el vidrio trasero de su violentado o fracturado, observando al hoy Imputado de autos NELYEN ALBERTO GARCIA, quien portaba en sus manos el radio reproductor color gris y negro, con una cajetilla de metal desplegable de los denominados carita, marca Pioner modelo DEHP3800MP, serial F1PG349970UC, procediendo la hoy victima ciudadano NELSON VOBANYS BOHORQUEZ, a someterlo y a solicitar ayuda de los vecinos, siendo en ese momento que la unidad P-818, abordada por los funcionarios Inspector WALTER NEGRON, en comisión de servicio, SubInspector DIXON MARIN, agente MANUEL AGUILAR y agente JOSE MORENO todos adscritos al Instituto de Policía del Municipio San Francisco, en comisión de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegacion San Francisco, quienes al llegar sostienen entrevista con el ciudadano MIGUEL VALENCIA, quien les indica que su suegro NELSON YOVANNYS BOHORQUEZ NUÑEZ, tenia restringido a un ciudadano quien le había fracturado el vidrio de su vehículo para lograr apoderarse del equipo de sonido o reproductor de su vehiculo, procediendo los funcionarios a verificar lo narrado y una vez en el estacionamiento observan a un ciudadano que se encontraba sometido por otro ciudadano, con una estatura aproximada de (1,70) de tez morena, vestía una chemise color anaranjado con rayas blancas y pantalón corto, quien portaba en sus manos el radio reproductor del vehículo propiedad de la víctima, quedando identificado tal cual como se expresa al inicio NELYEN ALBERTO GARCIA CASTILLO, siéndoles entregado a los referidos funcionarios, de un equipo reproductor para vehículos, marca Pioneer modelo DEHP3800MP, serial F1PG349970UC, el cual había sido sustraído del mencionado vehiculo por el ciudadano aprehendido, razón por la cual los funcionarios actuantes WALTER NEGRON, Sub Inspector DIXON MARIN y Agentes MANUEL AGUILAR Y JOSE MORENO, pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en comisión de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco, siéndoles leídos sus derechos y garantías constitucionales.

Una vez concluida con la investigación el Ministerio Público presento acto conclusivo por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal y luego en la Audiencia Preliminar, Ratifico Parcialmente la Acusación por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 452, Ordinal 8 en concordancia con el Articulo 80 y 82 del Código Penal.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) NELYEN ALBERTO GARCIA CASTILLO, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) NELYEN ALBERTO GARCIA CASTILLO, por el (los) delito (s) de, HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 452, Ordinal 8 en concordancia con el Articulo 80 y 82 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30 de Septiembre de 2009, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:
1. Deposición del medio de prueba, del Acta Policial, de fecha 30-09-09, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Subdelegación San Francisco, suscrita por el funcionario WALTER NEGRON, en comisión de servicio ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación San Francisco.
2. Deposición del medio de prueba, del Acta Policial, de fecha 30-09-09, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Subdelegación San Francisco, suscrita por el funcionario Subinspector DIXON MARIN, adscrito al Instituto de Policía del Municipio san Francisco en comisión de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación San Francisco.
3. Deposición del medio de prueba, del Acta Policial, de fecha 30-09-09, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Subdelegacion San Francisco, suscrita por el funcionario agente MANUEL AGUILAR, adscrito al Instituto de Policía del Municipio san Francisco en comisión de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación San Francisco.
4. Deposición del medio de prueba, del Acta Policial, de fecha 30-09-09, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Subdelegación San Francisco, suscrita por el funcionario agente JOSE MORENO, adscrito al Instituto de Policía del Municipio san Francisco en comisión de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación San Francisco.
5. Testimonial del ciudadano NELSON YOVANNYS BOHORQUEZ NUÑEZ, pertinente, útil y necesaria, por cuanto el referido ciudadano es la víctima en la presente causa, y aparece como propietario por ante el I.N.T.T. del vehiculo Marca FIAT, modelo TEMPRA, de color VERDE, clase AUTOMOVIL, año 1.994, placa XYW-858, serial de carrocería ZFA1 5900002086, al que el hoy imputado le fracturó el vidrio u sustrajo el reproductor marca Pioner, serial F1PG3499700UC, y expondrá acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos por los cuales resultó victima.
6. Con el Acta Policial de fecha 30 de Septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios Inspector WALTER NEGRON, en comisión de servicio, Subinspector DIXON MARIN, agente MANUEL AGUILAR y agente JOSE MORENO adscrito al Instituto de Policía del Municipio san Francisco en comisión de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegacion San Francisco, quienes se encontraba abordo de la unidad P-818, dejan constancia de conformidad a lo establecido en los articulo 11, 112, 169, 284 y 303, del Código Orgánico Procesal Penal.
7. Del acta de Inspección Técnica de Sitio y de Vehiculo, de fecha 30-09-09, suscrita por los funcionarios Subinspector DIXON MARIN y agente MANUEL AGUILAR, adscritos al Instituto de Policía del Municipio San Francisco en comisión de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación San Francisco, practicada en la Urbanización Varillal, calle principal, en el estacionamiento del Edificio Araguaney 1, de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
8. Con el acta de Registro de cadena de Custodia, numero 548-09, donde se deja constancia que le funcionario DIXON MARIN colecto la evidencia, en la Urbanización Varillal, calle principal, en el estacionamiento del Edificio Araguaney 1, de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo la víctima el ciudadano NELSON YOVANNYS BOHORUQEZ, siendo la evidencia un reproductor de sonido marca Pioner, serial F1PG3499700UC, siendo remitido al Área de Resguardo y Custodia de Evidencia Física.
9. Con Memorandun de fecha 29-09-09, suscrito por el funcionario DIXON MARIN, dirigido al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación San Francisco , donde solicita la practica de Experticia de Reconocimiento al reproductor de sonido marca Pioner, serial F1PG3499700UC, mencionado en el Acta de Cadena de Custodia numero 548-09. Pertinente, útil y necesario para demostrar que efectivamente el Organismo solicito la practica de la experticia de Reconocimiento correspondiente al bien hurtado.
10. Con el Acta de Experticia de Reconocimiento de fecha 30-09-09, suscrita por el funcionario MANUEL AGUILAR, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación San Francisco.
11. Con el Acta de Entrevista de fecha 30-09-09. Tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación San Francisco, al ciudadano NELSON YOVANNYS BOHORQUEZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad numero 17.279.980.
12. Con Comunicación numero 5418 de fecha 21-10-09, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegacion San Francisco, donde anexan los resultados de Experticia de Reconocimiento practicado al vehiculo Marca FIAT, modelo TEMPRA, de color VERDE, año 1.994, placa XYW-858, señal de carrocería ZFA1 5900002086, informando que la ser verificado el mismo por ante el enlace C.I.C.P.C. — I.N.T.T.T., se encuentra registrado a nombre del ciudadano NELSON YOVANNYS BOHORQUEZ NUÑEZ, portador de la cedula de identidad numero V-17.279.980, y por el sistema SIPOL no registro solicitud.
13. Con el acta de Experticia de Reconocimiento numero 300-09, de fecha 21-10-09, practicada por el funcionarios WILFREDQ AGUILAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegacion San Francisco, quien deja constancia de haber peritado el vehiculo Marca FIAT, modelo TEMPRA, de color VERDE, clase AUTOMOVIL, año 1.994, placa XYW-858, serial de carrocería ZFA1 5900002086, concluyendo El serial de carrocería se encuentra... ORIGINAL, Presenta serial del Motor . . . .Original.
Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) NELYEN ALBERTO GARCIA CASTILLO, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE
De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), NELYEN ALBERTO GARCIA CASTILLO, en cuanto al delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 452, Ordinal 8 en concordancia con el Articulo 80 y 82 del Código Penal, es la siguiente: De DOS (2) A SEIS (6) DE PRISIÓN, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) Acusado (a) posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena en UN (1) AÑO, resultando una pena a imponer de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN; Ahora bien, tomando en consideración lo previsto en el Articulo 80 y 82 del Código Penal, se procede a rebajar una tercera (1/3) parte de la pena a imponer resultando una pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar UN TERCIO 1/3 de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) NELYEN ALBERTO GARCIA CASTILLO, deberá cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley.

DISPOSITIVA

Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) NELYEN ALBERTO GARCIA CASTILLO de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, portador de la Cedula de Identidad No. V-16.459.236, Hijo de Jenny Castillo y Nelson García, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Calle No. 6, Casa 60-70, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 452, Ordinal 8 en concordancia con el Articulo 80 y 82 del Código Penal; cometidos en perjuicio del Ciudadano NELSON BOHORQUEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2010.- Año 200° de la Independencia y l51° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBEL MORAN
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-073-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIBEL MORAN
JADV/jadv.-