Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Condena al acusado DERWIN RAMÓN BRAVO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16/05/1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.016.088, de estado civil Concubino, profesión u oficio Comerciante, hija de Margot Bravo y Padre Desconocido, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, tercera calle en Tapón, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0424-643-4728(Hermana) y 0414-619-9429(Padrastro), por considerarse autor y responsable en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 Eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano FÉLIX DAVID URDANE.....