Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Ciento Veinte (120) días, a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que concluya la investigación seguida contra del ciudadano VICTOR MANUEL NIÑO VARGAS, plenamente identificado en actas, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL PUERTA y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las Dos y Treinta minutos .....