REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Agosto de 2006.-
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (PLAZO PRUDENCIAL)
Decisión N° 243 – 2006.-
Siendo las Dos de la Tarde del día de hoy, fecha y hora señalada en actas, para llevar a efecto Audiencia Oral, presidido por el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, en su carácter de Defensa Técnica del ciudadano imputado VICTOR MANUEL VARGAS NIÑO, mediante la cual pide a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-1323-2004, seguida en contra del prenombrado ciudadano, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL PUERTA y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentra presente el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público, el imputado de VICTOR MANUEL VARGAS NIÑO, previo traslado de la sala de espera, acompañado por la Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, Defensora Pública N° 04 (S), es todo”. Seguidamente el Juez de Control, declaró abierta la audiencia dando inicio al acto, explicando a las partes el motivo de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “ En base a lo que establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito un lapso prudencial de Ciento Veinte (120) días, dicho lapso es requerido con el objeto de poder realizar una revisión de las actas que conforman la causa que nos ocupa, a los fines de realizar todas aquellas diligencias que sean necesarias con el propósito de poder establecer las responsabilidades que se deriven del presente hecho. Es todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra al Imputado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: VICTOR MANUEL VASGAS NIÑO, de Colombiana, natural de Floresta, Departamento Boyacá, nacido el día 01-05-1945, titular de la Cédula N° 21.521.729, de 61 años de edad, soltero, comerciante, hijo de MANUEL VARGAS SILVA (D) y de DOLORES NIÑO VARGAS, residenciado en el Sector Santo Domingo y El Estero, casa S/N, a 100 metros de la cancha de Basketball, Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y quien manifestó No tener nada que manifestar, cediéndole la palabra a su Defensa. Es Todo. Acto seguido la Defensa Pública N° 04 (S); Abogada IVONNE GUTIERREZ, expone: “La defensa se adhiere a la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público, es decir, no objeta el lapso de 120 días. Es Todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente exposición: El Tribunal, luego de haber escuchado al representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, quien solicita se fije plazo prudencial de Ciento Veinte (120) días, para concluir la investigación, así como a la Defensa del Imputado, quien se adhiere a la solicitud Fiscal, fija plazo prudencial de Ciento Veinte (120) días para que el Ministerio Público, concluya la investigación, toda vez que el hecho materia del proceso, no es de aquellos delitos a los cuales se refiere la parte final del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y la investigación es compleja. Y Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Ciento Veinte (120) días, a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que concluya la investigación seguida contra del ciudadano VICTOR MANUEL NIÑO VARGAS, plenamente identificado en actas, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL PUERTA y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las Dos y Treinta minutos de la Tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
El Fiscal,
Abg. José Angel Camacho Reyes.-
El Imputado,
Víctor Manuel Vargas Niño.
La Defensa,
Abg. Ivonne Gutiérrez.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.
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