REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR PLAZO PRUDENCIAL
Decisión N° 242 - 2006.- Causa N° C01-0685.2002.
Siendo las diez de la mañana del día de hoy, fecha y hora señaladas en actas, para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada por éste Tribunal Primero de Control, en virtud de la solicitud de Plazo Prudencial para presentar acto conclusivo solicitado por la ciudadana Abogado WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, defensora pública cuarta (suplente), actuando en defensa del ciudadano LEODAN ALBERTO MEZA RANGEL, en la causa penal signada con el N° C01.685.20021. Acto continuo el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual expuso: Ciudadano Juez, se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, el imputado de autos, ciudadano LEODAN ALBERTO MEZA RANGEL, acompañado en este acto por su Defensa, Abogado IVONNE GUTIERREZ, defensora pública cuarta (Suplente), es todo. Acto seguido el Juez de Control declara abierta la Audiencia y procede a instruir al imputado sobre el objeto de la misma, cediéndole posteriormente la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “Vista la solicitud de la defensa del ciudadano LEODAN ALBERTO MEZA RANGEL, donde peticiona al Tribunal se fije un plazo prudencial al Ministerio Público, para formular la acusación y presentar acto conclusivo en la presente causa seguida en contra del ciudadano LEODAN ALBERTO MEZA RANGEL, el Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicita al Tribunal fije un lapso de 60 días para culminar la investigación. Es todo. Seguidamente el Juez de Control le pregunta al imputado si desea expresar algo en este acto, manifestando este no querer hacerlo, cediéndole la palabra a su defensa pública, y se identifica de la siguiente manera: LEODAN ALBERTO MEZA RANGEL, de colombiano, natural de El Hatillo, Departamento Bolívar, Colombia, fecha de nacimiento 16-08-1965, soltero, de 40 años de edad, chofer, titular de la C. I. N° V- 81.852.571, hijo de Ángel de Alberto Meza y de Elfina Rangel y residenciado San Carlos de Zulia, calle 8, N° 7-49, Municipio Colón del Estado Zulia, 0414-7511506. Acto continuo el Tribunal, cede la palabra a la defensa técnica privada del imputado, Abogado IVONNE GUTIERREZ, quien expuso: “Esta defensa declara estar de acuerdo con el término solicitado por el representante del Ministerio Público. Es todo”. Acto seguido el Juez de Control hace la siguiente exposición: “El Tribunal luego de haber escuchado a la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, como a la defensa del imputado, fija un plazo prudencial de 60 día para que el Ministerio Público concluya la investigación en la presente causa, cuyo plazo se fija, toda vez que la investigación no es compleja y no se trata de aquellos delitos a los cuales se refiere la parte infine del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Fija un plazo prudencial de 60 días al Ministerio Público para que concluya la investigación en la presente causa, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Siendo las once de la mañana, se da por concluido el presente acto, quedan notificadas las partes con la lectura de la presenta acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez de Control,
Dr. José Luis Molina Moncada.-
La Fiscal,
Abg. Yennys Díaz Martínez
El Imputado,
Leudan Alberto Meza Rangel
La Defensa Pública,
Abg. Ivonne Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández F.-
Causa N° C01-0685.2002.
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