Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: KEYBER ALEXANDER PARRA PIÑA Y JENIFER CAROLINA RAGIO SERRANO.-
b. En cuanto a la Patria Potestad del niño KEIYEN ALEJANDRO PARRA RAGIO la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia del niño de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor ose compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensuales, depositados a una cuenta de ahorro que la progenitora abrirá próximamente para tal fin; además ambos padres cubrirán los otros gastos, tales como: educación, útiles escolares, gastos médicos, medicina, recreación, vestidos, épocas navideñas y otros que amerite el menor para su normal desarrollo físico y mental en partes iguales.
c. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
d. Notifíquese, de .....