DISPOSITIVA
Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido como Tribunal Mixto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Acusado Ciudadano MANUEL ANTONIO CASTILLO TOVAR, Venezolano, Natural de Cabimas Estado Zulia, de 31 años de edad, Soltero, Maestro de Obra, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-11.893.855, hijo de la Ciudadanos MANUEL ANTONIO CASTILLO y ANA TOVAR, domiciliado en el Barrio Bolívar, Avenida 33, con Carrera 42, Casa No. 37-38, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de ley, como AUTOR del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el Articulo 455 ordinal 3° del Código Penal, en co.....