Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, y en consecuencia ordena EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretadas por este Juzgado en fecha 08-11-03, conforme a los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ PEROZO, de nacionalidad venezolana, natural del Maracaibo, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad V-14.833.586, hijo de ASUNCIÓN SUAREZ y JUDITH CANDELARIA PEROZO, y residenciado al final de la avenida Bella Vista, detrás del Taller de los Morochos, Municip.....