REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, ___ DE AGOSTO DE 2004
194° Y 145°


Decisión No._____-04 Causa No. 10C-661-04

Visto y estudiado el escrito presentado por el(la) Abogado(a) ZULY CARRILLO MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante los cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de los ciudadanos MOREIRO JOSE PIÑA LISBOA Y ALBERTO SAUL SANCHEZ RUIZ por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 454 y 455 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de la GRANJA FIORELLA Y EMPRESA ENELVEN, que este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia: Que no puede calificársele los delitos de HURTO AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO a los imputados, por cuanto no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados en actas, y se hace imposible incorporar nuevos datos a la investigación, puesto que la granja Fiorella no fue encontrada por los funcionarios investigadores del hecho delictivo, y los vecinos de la zona aseguran no haber escuchado nunca ese nombre por el lugar, y no se puede probar que los imputados fueron los que desvalijaron un transformador de la empresa Enelven. Ahora bien considera este Juzgador que es procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ord 4º del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. -04, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
Causa N° 10C-661-04



FHR/JF























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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, ____ DE AGOSTO DE 2004
194° Y 145°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a el (la) ABOG. ZULY CARRILLO MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, que este Juzgado, por decisión de esta misma fecha, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA NUMERO 10C-661-04, seguida en contra MOREIRO JOSE PIÑA LISBOA Y ALBERTO SAUL SANCHEZ RUIZ por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 454 y 455 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de la GRANJA FIORELLA Y EMPRESA ENELVEN, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.-


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL

FIRMARA PARA CONSTANCIA EL NOTIFICADO:
FIRMA: _______________ FECHA: ______________ HORA: ________

FHR/JF
Causa N° 10C-661-04







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