REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 10 de agosto de 2004
194° Y 145°

Decisión N° 818-04.- Causa N° 10C-1354-03.-
Visto el escrito de fecha cuatro (04) de junio de 2004, suscrito por la ABOG. ELIZABETH JIMENEZ SILVA, en su carácter de FISCAL NOVENO del Ministerio Público, mediante el cual DECRETA EL ARCHIVO de las presentes actuaciones, conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, por considerar que hasta la presente fecha no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado JOSE GREGORIO SUAREZ PEROZO, como autor del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, razón por la cual solicita el cese de toda MEDIDA CAUTELAR acordada en contra del referido imputado; en consecuencia, este Tribunal para resolver, hace previamente las siguientes consideraciones:
En fecha 08-11-03, fue presentado por ante este juzgado el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ PEROZO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal venezolano, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, a quien en misma fecha, según decisión 1983-03, se le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme con lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de las actuaciones respectivas en su oportunidad legal a la Fiscalía de origen, para la continuación de la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
De las mismas actuaciones analizadas, se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal venezolano; sin embargo, de las investigación realizada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, no surgieron fundados y plurales elementos de convicción para considerar al imputado como autor o partícipe del delito que se le atribuye, por lo que se considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público, y el cese inmediato de las MEDIDAS CAUTELARES decretadas por este Juzgado en la Audiencia de Presentación de Imputado, al ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ PEROZO, en fecha 08-11-03, conforme a los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, y en consecuencia ordena EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretadas por este Juzgado en fecha 08-11-03, conforme a los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ PEROZO, de nacionalidad venezolana, natural del Maracaibo, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad V-14.833.586, hijo de ASUNCIÓN SUAREZ y JUDITH CANDELARIA PEROZO, y residenciado al final de la avenida Bella Vista, detrás del Taller de los Morochos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal venezolano, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró esta decisión bajo el N° 818-04, y se ofició bajo el N° 2028-04.-

LA SECRETARIA
FHR/gm.
CAUSA N° 10C-1354-03.-