Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada por los ciudadanos NANCY MATHEUS DE CHIRINOS, ANGELA ALBORNOZ, MARIBEL ORTEGA, MARITZA SÁNCHEZ y MIRTHA MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.382.055, V-5.165.485, V-9.759.855, V-5.797.684 y V-3.393.899, respectivamente, en contra de los ciudadanos RAMÓN PORTILLO, HERICA AREVALO PALMAR, OMAR ROMERO y OLIVIA DE CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.109.007, V-5.810.283, V-7.624.022 y V-3.676.227, respectivamente, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por las representaciones judiciales d.....