Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
LA REPOSICION de la presente causa de DECLARACION DE CONCUBINATO seguido por MIRIAN GREGORIA ROJAS MEDINA en contra de ASMILDO RAFAEL PEREZ BRITO, JOSE LUIS PEREZ BRITO, PETRA JOSEFINA PEREZ URDANETA y RAFAEL SIMON PEREZ URDANETA; respectivamente, ya identificados, en la parte narrativa de este fallo, al estado de que se cumpla con la publicación del Edicto, conforme a la normativa vigente en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil; ordenándose ampliar el auto de admisión de veintinueve (29) de Octubre de 2015 quedando en consecuencia nulas todas las actuaciones posteriores a dicho auto .
A razón de la decisión que antecede, este Órgano Jurisdiccional, procede a ampliar el auto de .....