este órgano jurisdiccional tomando en consideración la voluntad expuesta por las partes contendientes en este juicio, resuelve:
PRIMERO: se ordena la SUSPENSIÓN de las medidas innominadas de prohibición de hacer y de anotación de la litis, decretadas por este despacho en fecha 24 de marzo de 2015, y participadas mediante oficios números 291-2015 y 292-2015, al Registro Público Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: se SUSTITUYEN las medidas antes descritas, por una MEDIDA de PROHIBICIÓN de ENAJENAR y GRAVAR sobre el apartamento 9-A, que mide aproximadamente (130 Mts. 2) y linda por el norte con el apartamento 10-A, por el sur con fachada sur del edificio, por el este con apartamento 8-A y pasillo de circulación, y por el oeste fachada oeste del edificio, consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, estar, cocina, lavadero, dos (2) dormitorios y tres (3) salas de baño, le corresponde un puesto de estacionamiento numerado, que le será asignado en el .....