REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de julio de 2015
205º y 156º
Expediente: 14254
Parte demandante:
Mónica Mariot Moreno Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.562.721.
Apoderados judiciales:
Ángel Mendoza, Helí Romero y Ruth Prieto, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.920, 50.637 y 51.956, respectivamente.
Parte demandada:
Sociedad mercantil Mar y Sol Inversiones, C. A. (MAYSICA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 14 de junio de 2006, bajo el número 18, tomo 51-A.
Representante:
Alfredo Antonio Sánchez Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.928.466.
Motivo: cumplimiento de contrato
Fecha de entrada: 26 de enero de 2015.
Visto el escrito de fecha 7 de julio de 2015, suscrito por el abogado en ejercicio Alfredo Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.397, actuando con el carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil Mar y Sol Inversiones, C. A. (MAYSICA), parte demandada en este juicio de cumplimiento de contrato de opción a compra venta, en el cual solicitó la suspensión de las medidas cautelares decretas y se ordene en el mismo acto o de manera inmediata a la protocolización del documento de condominio, una prohibición de enajenar y gravar sobre el apartamento 9-A, del edificio Residencias Mar y Sol, consignando en copia simple constancia de recepción de habitabilidad número 000538, de fecha 29 de mayo de 2015, emanada del Centro de Procesamiento Urbano, Oficina Municipal de Planificación Urbana (CPU), e impresión del documento de condominio del edificio antes señalado.
Asimismo, vista la diligencia de fecha 8 de julio de 2015, suscrita por el abogado en ejercicio Helí Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.637, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora la ciudadana Mónica Mariot Moreno Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.562.721, donde manifestó expresamente estar de acuerdo con la suspensión de las medidas requeridas por la parte demandada, así como en lo que respecta al decreto de prohibición de enajenar y gravar sobre el apartamento 9-A del referido conjunto residencial; en consecuencia, este órgano jurisdiccional tomando en consideración la voluntad expuesta por las partes contendientes en este juicio, resuelve:
PRIMERO: se ordena la SUSPENSIÓN de las medidas innominadas de prohibición de hacer y de anotación de la litis, decretadas por este despacho en fecha 24 de marzo de 2015, y participadas mediante oficios números 291-2015 y 292-2015, al Registro Público Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: se SUSTITUYEN las medidas antes descritas, por una MEDIDA de PROHIBICIÓN de ENAJENAR y GRAVAR sobre el apartamento 9-A, que mide aproximadamente (130 Mts. 2) y linda por el norte con el apartamento 10-A, por el sur con fachada sur del edificio, por el este con apartamento 8-A y pasillo de circulación, y por el oeste fachada oeste del edificio, consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, estar, cocina, lavadero, dos (2) dormitorios y tres (3) salas de baño, le corresponde un puesto de estacionamiento numerado, que le será asignado en el documento de venta y tiene una alícuota de las cargas comunes de tres enteros con setecientos treinta y nueve milésimas por ciento (3,739%), propiedad de la sociedad mercantil Mar y Sol Inversiones, C. A. (MAYSICA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 14 de junio de 2006, bajo el número 18, tomo 51-A, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de junio de 2006, bajo el número 18, tomo 44, protocolo 1°.
TERCERO: se acuerda OFICIAR a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de participarle el contenido de la presente resolución, y para que luego de realizar la protocolización del documento de condominio del edificio Residencias Mar y Sol, se proceda inmediatamente a estampar la nota marginal pertinente, en virtud de la sustitución de la medida proveída en la presente fecha. Y así se decide. Ofíciese.
La Jueza Provisoria

Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón

La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución quedando anotada en el libro de sentencias interlocutorias bajo el número 16, y se ofició bajo el número 690-2015.

La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol




ICVR/k
Exp. 14254.