Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
- LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA en la presente demanda de ACCIÓN POR RECLAMACIÓN DE DERECHO DE LEGÍTIMA, incoada por las ciudadanas IVONNE CHIQUINQUIRÁ MORANTE MORILLO, ANDREINA MORANTE MORILLO, MAIRA ALEJANDRA MORANTE MORILLO, TUSHAX DINORA MORANTE DE PEÑA, ANGELINA CHIQUINQUIRÁ MORANTE MORILLO, en contra de la ciudadana ELIZABETH CHIQUINQUIRÁ MORANTE MORILLO, plenamente identificados en actas. Así se decide.
- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la especialidad del fallo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del .....