declara:
1. Con lugar la ejecución forzada de la obligación de manutención fijada por las partes, mediante convenio aprobado y homologado por esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, mediante sentencia interlocutoria No. 106, de fecha 18 de marzo de 2009, en virtud de haberse demostrado la deuda por parte del ciudadano DANIEL ENRIQUE CARREÑO BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.782.430; de la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo).-
2. Decreta medida de embargo ejecutiva sobre: a) La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo); deducible de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano DANIEL ENRIQUE CARREÑO BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.782.430; como OBRERO, al servicio de la empresa ENNE, ubicado en la calle 72, de ésta ciudad de Maracaibo. Dicha cantidad deberá ser remitida a este Tribunal a la mayor brevedad posible, en cheque de gerencia, a nomb.....