REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 22841.-
Causa: Cumplimiento y Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención
Demandante: Isel Karina González Serrano.-
Demandado: Norberto Antonio José Cárdenas Rivera.-
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana ISEL KARINA GONZALEZ SERRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.608.400, debidamente asistido por la Defensora Publica Décima Cuarta abogada ANNI FUENMAYOR HERNANDEZ, en contra del ciudadano NORBERTO ANTONIO JOSE CARDENAS RIVERA, titular de la cedula de identidad N° V- 10418.364, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-
Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y la citación del demandado.
En el día de hoy, 04 de julio de 2012, siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente juicio, contentivo de Cumplimiento y Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se hizo el anuncio a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, y se procedió a realizar el acto compareciendo la parte actora asistida en este acto por la Defensora Publica Décima Cuarta Abogada ANNI FUENMAYOR, y el demandado asistido por la abogada YULIBETH ATENCIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 132.808, los mismos llegando a un convenio sobre el Cumplimiento y Revisión de Sentencia por Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en los siguientes términos:
En relación al Cumplimiento de la Obligación de Manutención:
1. Se acuerda que la deuda asciende a la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs.7000°), lo cual el progenitor se compromete en cancelar la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs.3500°°),para el mes de agosto de 2012, y Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs.3500°°) para el mes de diciembre de 2012, depositando dicha cantidades en la cuenta de ahorro N° 0116-0105-77-0192864653, a nombre de la progenitora.
En relación a la Revisión de la Sentencia de Obligación de Manutención.
1. Se acuerda que para la manutención mensual la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000°°), hasta el mes de diciembre de 2012, lo cual será depositado, los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro del B.O.D antes indicada.
2. Asimismo se acuerda que para el de enero de 2013, el progenitor se compromete en cancelar por obligación de manutención la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.1400°°) lo cual será depositado, los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro del B.O.D antes indicada.
3. Ambos progenitores se compromete se cancelar el 50% de los gastos que se ordene en consulta, medicinas y exámenes médicos. Ambos progenitores se compromete en comunicarse.
4. En relación a la Educación, los útiles escolares, serán cubiertos en un 100% por el progenitor en su totalidad, y los uniformes será cubiertos en un 100% por la progenitora en su totalidad.
5. En el mes de Diciembre de 2012, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs.3500°°), para cubrir la vestimenta y juguete.-
6. En el mes de Diciembre de 2013, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4000°°), para cubrir la vestimenta y juguete.-
7. Se acuerda la cantidad equivalente al 25% de las Prestaciones Sociales o cualquier cantidad de dinero en caso de despido o retiro voluntario que el puedan corresponder al progenitor en su relación laboral.-
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana ISEL KARINA GONZALEZ SERRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.608.400, en contra del ciudadano NORBERTO ANTONIO JOSE CARDENAS RIVERA, titular de la cedula de identidad N° V- 10418.364, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
En relación al Cumplimiento de la Obligación de Manutención:
1. Se acuerda que la deuda asciende a la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs.7000°), lo cual el progenitor se compromete en cancelar la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs.3500°°),para el mes de agosto de 2012, y Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs.3500°°) para el mes de diciembre de 2012, depositando dicha cantidades en la cuenta de ahorro N° 0116-0105-77-0192864653, a nombre de la progenitora.
En relación a la Revisión de la Sentencia de Obligación de Manutención.
1. Se acuerda que para la manutención mensual la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000°°), hasta el mes de diciembre de 2012, lo cual será depositado, los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro del B.O.D antes indicada.
2. Asimismo se acuerda que para el de enero de 2013, el progenitor se compromete en cancelar por obligación de manutención la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.1400°°) lo cual será depositado, los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro del B.O.D antes indicada.
3. Ambos progenitores se compromete se cancelar el 50% de los gastos que se ordene en consulta, medicinas y exámenes médicos. Ambos progenitores se compromete en comunicarse.
4. En relación a la Educación, los útiles escolares, serán cubiertos en un 100% por el progenitor en su totalidad, y los uniformes será cubiertos en un 100% por la progenitora en su totalidad.
5. En el mes de Diciembre de 2012, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs.3500°°), para cubrir la vestimenta y juguete.-
6. En el mes de Diciembre de 2013, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4000°°), para cubrir la vestimenta y juguete.-
7. Se acuerda la cantidad equivalente al 25% de las Prestaciones Sociales o cualquier cantidad de dinero en caso de despido o retiro voluntario que el puedan corresponder al progenitor en su relación laboral.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS.
LA SECRETARIA;
ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 53.-
MBR/Cvm*
Exp. 21841.-
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