DECLARA:
¿ Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 08 Febrero de 2012, celebrado por los ciudadanos MARIELA RITA BRAVO HIDALGO y MANUEL FELIPE RIVERO BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.307.383 y V.-9.741.325 respectivamente, en beneficio de la niña MARÍA VALENTINA RIVERO BRAVO, de tres (03) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
¿ Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Julio del 2.012. Años 202º de.....