Exp: 4749
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MARYS ELENA MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.811.449, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Sexta, Abogada MAYRELIS LEIVA, actuando en representación de la adolescente, NESLY NAZARETH MEDINA MEDINA, de dieciséis (16) años de edad.
Alega la ciudadana antes mencionada, que en fecha dos (02) de Febrero de 2011, falleció ab-intestato, el ciudadano WILFREDO MEDINA PIMENTEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.826.316 por lo que solicita se le conceda autorización judicial para cobrar la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente de autos, como beneficiario de los conceptos laborales que en vida le correspondían a su progenitor, por laborar el mismo como Supervisor de Operaciones y Mantenimiento de Red en la Empresa CANTV.
En fecha 04 de Junio de 2012, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de Junio de 2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 20 de Junio de 2012, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente NESLY NAZARETH MEDINA MEDINA, es beneficiaria de la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden por concepto de beneficios laborales que en vida le correspondían a su progenitor, ciudadano WILFREDO MEDINA PIMENTEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.826.316 y Supervisor de Operaciones y Mantenimiento de Red en la Empresa CANTV.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la ciudadana MARYS ELENA MEDINA, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hija, ya que la misma es beneficiaria de la cuota parte de las cantidades de dinero que les corresponden por concepto de beneficios laborales y que en vida le correspondían a su progenitor, ciudadano WILFREDO MEDINA PIMENTEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.826.316 y Supervisor de Operaciones y Mantenimiento de Red en la Empresa CANTV.
Por ende, una vez cumplidos los requisitos de Ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa CANTV, para proceder al retiro de la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente de autos, por concepto de beneficios laborales, que en vida le correspondían a su progenitor, ciudadano WILFREDO MEDINA PIMENTEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.826.316, por haber laborado el mismo como Supervisor de Operaciones y Mantenimiento de Red en la Empresa CANTV, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a al Departamento de Recursos Humanos de CANTV a los fines que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente NESLY NAZARETH MEDINA MEDINA, de dieciséis (16) años de edad, como beneficiaria de los conceptos laborales que en vida le correspondían a su progenitor, ciudadano WILFREDO MEDINA PIMENTEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.826.316, por haber laborado el mismo como Supervisor de Operaciones y Mantenimiento de Red en la Empresa CANTV, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Banco Bicentenario.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Doce (12) días del mes de Julio de dos mil Doce. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular
Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el No. _____ La Secretaria -
HPQ/244-
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 12 de Julio de 2.012.
202° y 153°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE CANTV.
CIUDAD-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4547, contentivo de autorización para Cobrar, solicitada por la ciudadana MARYS ELENA MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.811.449 y madre de la adolescente NESLY NAZARETH MEDINA MEDINA, de dieciséis (16) años de edad, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le pueda corresponder a la adolescente como beneficiaria de los conceptos laborales que en vida le correspondían a su progenitor, ciudadano WILFREDO MEDINA PIMENTEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.826.316, por haber laborado el mismo como Supervisor de Operaciones y Mantenimiento de Red en la Empresa CANTV.
DIOS Y FEDERACION
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)
HPQ/244
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