Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA EN ESTADO DE REBELDÍA a los adolescentes imputados (SE OMITE) y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata; SEGUNDO: NOTIFICAR a la Defensoría Pública Penal Primera y a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, a fin de participarles el contenido de la presente resolución; y, TERCERO: OFICIAR al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalistica, Departamento de Sistema de Información Policial, para la ubicación del mencionado imputado, y sea trasladado a este Juzgado, en días laborables de lunes a viernes, en horario comprendido entre ocho y treinta horas de la mañana, (08:30 a.m), y tres horas de la tarde, (03:00 p.m), Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese. Notifíquese, Ofíciese, Déjese C.....