Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Abogada MARÍA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en el asunto principal signado con el N° VP11-P-2006-001908, seguida en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO LERAS OCANDO y ALBENIS JOSÉ GONZÁLEZ CHOURIO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 406 ordinal 1° en concordancia con el 83; 277 y 419 todos del hoy reformado Código Penal Venezolano, respectivamente, cometido en perjuicio de quienes en v.....