En consecuencia, con fundamento en los argumentos antes explanados, considera, esta operadora de justicia, que se encuentran cubiertos los extremos legales, establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido como Pent House, en la planta Pent House, ubicado geográficamente en Residencias CHAMA, en la avenida 3C, sector La lago, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de ciento setenta metros cuadrado (170mts2), en sí y cien.....