Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando en sede Constitucional, como Tribunal de Primera Instancia, declara:
1.-) INADMISIBLE DE FORMA SOBREVENIDA, la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano JAM JOSE KHLAID DIAZ, contra el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuyo órgano Rector es el ciudadano JAIRO JESUS GALLARDO COLINA, antes identificados.-
2.-) No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente Acción.