Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el contenido en el recurso de apelación interpuesto por la abogada MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZÁLEZ, Defensora Pública Trigésima Séptima Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO VARGAS, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 12.862.375, comerciante, de 37 años de edad, concubino, hijo de Osleida Vargas y de Carlos Castro, residenciado en el Sector Cañada Honda, a seis casas de la Panadería Visoca, Maracaibo, estado Zulia.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 423-14, dictada en fecha 19 de abril de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funcione.....