De la norma antes citada y los criterios jurisprudenciales ut supra citados, se infiere que ésta regula lo concerniente a las correcciones y/o ampliaciones que soliciten las partes para realizarlas sobre sentencias o resoluciones sujetas a apelación, dictadas en el plazo perentorio establecido en la misma, sin embargo, observa este Sentenciador que la causa bajo estudio es un proceso en el cual las partes con el propósito de poner fin al presente juicio celebraron acuerdo transaccional, homologado por el Tribunal en fecha veintitrés (23) de mayo de 2014, en consecuencia, tomando en consideración que dicha resolución se refiere a un acto de autocomposición procesal, que no esta sujeto a apelación, este Juzgador considera procedente la corrección solicitada, ordenando tener a la Sociedad Mercantil LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el REGISTRO MERCANTIL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE CARACAS, en fecha treinta y uno (31) de julio de mil novecientos cincuenta y siet.....