Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de mayo del presente año, suscrita por la Abogada BERTHA SANCHEZ DE ASTUDILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 5.851.984, inscrita en el Inpreabogado 42.568, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JUAN PABLO PEREZ DUGARTE y MAYERLING COROMOTO DIAZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 16.783.355 y 17.183.066 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como consta en poder Apud-Acta otorgado en fecha veintinueve (29) de enero de 2014, inserto en el folio 176, parte demandante en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCION A COMPRA, que siguen contra los ciudadanos JOSE RAFAEL RAMON ESPINA ALVARADO, ROMEO JOSE ESPINA ALVARADO y AURA ISABEL LOURDES ESPINA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.772.753, 11.280.706 y 11.280.707 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien expuso …(…) En fecha de jueves veintidós (22) del año 2014 se procedió a la protocolización de inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda, distinguido No. 1-D situado en la planta del edificio PARAMACONI, signado con el No. 69ª-49, ubicado en la avenida 21, Sector Paraíso, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Estado Zulia, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia de haberse PERFECCIONADO LA COMPRAVENTA DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTA CONTROVERSIA, solicito a este tribunal se sirva cerrar la presente causa. Consigno en este acto, documentos de Propiedad Hipoteca de Primer Grado de la Hipoteca de Primer Grado de la Hipoteca de Segundo Grado en copias simples, donde se evidencia todo lo anteriormente manifestado”.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
La presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCION A COMPRA, fue recibida de la oficina de recepción y distribución en fecha veintiuno (21) de enero de 2014, siendo admitida el veintisiete (27) del mismo mes y año, ordenando la citación de los ciudadanos JOSE RAFAEL RAMON ESPINA ALVARADO, ROMEO JOSE ESPINA ALVARADO y AURA ISABEL LOURDES ESPINA ALVARADO, identificados en actas, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citado el último de los demandados, a fin de que den contestación a la demanda.
En fecha veintinueve (29) de enero de 2014, los ciudadanos JUAN PABLO PEREZ DUGARTE y MAYERLING COROMOTO DIAZ QUINTERO, asistida de abogada, confirieron poder Apud-Acta a los Abogados en ejercicio BERTHA SANCHEZ DE ASTUDILLO, ELIZABETH CHIRINOS VARAS y NOLBERTO JOSE NAVA CEPEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.568, 22.864 y 10.324 respectivamente.
En fecha cuatro (04) de febrero de 2014, la parte actora consignó las copias fotostáticas e indicó la dirección para que libren los recaudos de citación. Y en la misma fecha el Alguacil de este Despacho recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar la citación antes dicha. Posteriormente, en fecha diez (10) de febrero de 2014, el Tribunal ordenó la citación de los demandados comisionando al Juzgado de Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2014, el Alguacil Natural de este Juzgado citó a la ciudadana AURA ESPINA ALVARADO, quien recibió en sus manos la correspondiente boleta y firmó. Y el día treinta y uno (31) del mismo mes y año, el mencionado funcionario se traslado a la dirección señalada para citar al ciudadano JOSE ESPINA ALVARADO, quien no puso ser localizado, por lo que actora en fecha nueve (09) de abril de 2014 solicitó la citación por carteles.
En fecha diez (10) de abril de 2014, las abogadas HAYMED ANTUNEZ CASTELLANOS y YUSMENY AÑEZ FARIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.785.084 y 7.627.757 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los demandados ciudadanos JOSE RAFAEL RAMON ESPINA ALVARADO, ROMEO JOSE ESPINA ALVARADO y AURA ISABEL LOURDES ESPINA ALVARADO, plenamente identificados en actas, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 16 de enero de 2014, anotado bajo el No. 15, Tomo 7, de los libros de autenticaciones, inserto en los folio del 31 al 34, mediante escrito se dan por citadas, conviniendo con la demandante para que fijen fecha y hora para la firma del documento de compra venta del inmueble objeto de este juicio, por lo que el Tribunal fijó el 5to. día de despacho siguiente para celebrar el acto conciliatorio, el cual se llevo a efecto el treinta (30) de abril de 2014, donde las partes una vez realizadas las conversaciones pertinentes, establecieron un lapso de quince (15) días hábiles para realizar las gestiones pertinentes para la protocolización del documento ante el Registro correspondiente a los fines de finiquitar el presente proceso.
Ahora bien, en virtud del acto conciliatorio celebrado la parte actora en fecha dos (02) de mayo de 2014, en aras de poner fin al presente juicio, aceptó todos términos contenidos en la presente demanda, solicitando al Tribunal suspenda las medidas decretadas.
Planteada así la situación, en vista del perfeccionamiento de la compra venta del inmueble objeto de esta controversia y la suspensión de las medidas decretadas, este Órgano Jurisdiccional en observancia que dicho convenimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil lo homologa declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Con respecto a la solicitud de fecha tres (03) de junio de 2014, el Tribunal provee de conformidad y ordena la devolución del instrumento poder inserto en los folios del 30 al 34, previa certificación en actas.
Se declara terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __DIEZ______ ( 10 ) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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