esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 513 ejusdem, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano Jairo José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.755.580, asistido por la abogada Ana Elba Sanabria Rattia, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 13.753, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de su hijo. Así se Establece
SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC del mencionado niño a la ciudadana Laura Leticia Calderón Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titula.....