REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2013-000528
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: DAMARY JOSEFA OLAVARRIETA DE MACHISTE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.470.354 y domiciliada en el estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Alexander Castelin, Defensor Publico Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.

DEMANDADO: MARIO GABRIEL MACHISTE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.926.993 y domiciliado en el estado Guárico.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por la ciudadana DAMARY JOSEFA OLAVARRIETA DE MACHISTE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.470.354 asistida del Abogado Alexander Castelin, Defensor Publico Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra el ciudadano MARIO GABRIEL MACHISTE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.926.993 en beneficio de las hermanas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, admitida la misma, y notificada la parte demandada, se fijó para el día 02.07.2014 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto y solo comparecieron las Abgs. JUANA REYES Defensora Publica Primera (Sup) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien brinda asistencia legal a la parte actora, de igual manera se presentó la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Publico de este estado y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, ni por si mismos, ni por medio de Apoderados, y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, solicitó la palabra la Defensora Pública y expone: “En este acto informo que se realizó llamada a la parte actora y fue infructuosa la misma, y de igual manera la referida ciudadana no ha comparecido por ante la Defensa Pública, por lo que resulta evidente que no tiene interés en esta causa, . Es Todo” De seguidas este Tribunal vista la incomparecencia de la parte ACTORA quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, aunado a lo señalado en esta Audiencia en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana DAMARY JOSEFA OLAVARRIETA DE MACHISTE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.470.354, asistida por la Abogada Juana Reyes, Defensora Publica Primero (Sup) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diez (10) días del mes de julio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.