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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 La Asunción, 10 de julio  de 2014
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-V-2013-000528
 PARTES INTERVINIENTES:
 ACTORA: DAMARY JOSEFA OLAVARRIETA DE MACHISTE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.470.354 y domiciliada  en el estado Nueva Esparta.
 
 ASISTENCIA LEGAL: Abg. Alexander Castelin, Defensor Publico Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
 
 DEMANDADO: MARIO GABRIEL MACHISTE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.926.993 y domiciliado  en el estado Guárico.
 
 Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda  de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION  presentada por la ciudadana DAMARY JOSEFA OLAVARRIETA DE MACHISTE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.470.354 asistida del Abogado Alexander Castelin, Defensor Publico Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra el ciudadano MARIO GABRIEL MACHISTE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.926.993 en beneficio de las hermanas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, admitida la misma,  y  notificada la parte demandada, se  fijó  para el día  02.07.2014   la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el  Artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  Anunciado dicho Acto  y solo comparecieron las Abgs. JUANA REYES Defensora Publica Primera (Sup)  en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,   quien brinda asistencia legal a la parte actora, de igual manera  se presentó  la  Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Publico de este estado   y  se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, ni por si mismos, ni por medio de Apoderados, y  no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, solicitó la palabra la Defensora Pública y expone: “En este acto informo que se realizó llamada a la parte actora y fue infructuosa la misma,  y de igual manera la referida ciudadana no ha comparecido por ante la Defensa Pública, por lo que resulta evidente que no tiene interés en esta causa, . Es Todo” De seguidas este Tribunal  vista la incomparecencia de la parte ACTORA  quien debía acudir personalmente  a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto,  aunado a lo señalado en esta Audiencia en consecuencia, dada  la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA,  es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana DAMARY JOSEFA OLAVARRIETA DE MACHISTE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.470.354, asistida por la  Abogada  Juana Reyes, Defensora Publica Primero (Sup) en materia  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO:   Remítase  este Asunto al archivo para su custodia y cuido.   Así se Decide.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diez (10) días del mes de julio  del año 2014.  Años 204º  de la Independencia y 155º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz.
 La Secretaria
 
 Abg. Joana Rodríguez.
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