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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 La Asunción, 10 de Julio  de 2014
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-V-2014-000143
 PARTES INTERVINIENTES:
 ACTORA: EVIS SEVERIANA LABRADOR  PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.763.987,  y domiciliado  en el Municipio  García   del estado Nueva Esparta.
 
 ASISTENCIA LEGAL: Abg. Julián Fuentes Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.964,
 
 DEMANDADO: CARLOS ANDRES MARCANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad,  titular  de  la  Cédula  de Identidad Nº V-11.855.338 y con  domicilio laboral   en el  Municipio  Mariño   del estado Nueva Esparta.
 
 Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana  EVIS SEVERIANA LABRADOR  PEREZ, antes identificada, asistida por el Abogado Julián Fuentes Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.964,  contra el ciudadano CARLOS ANDRES MARCANO RODRIGUEZ,  identificado anteriormente, admitida    la    misma   y   notificada la  Representación Fiscal y la parte demandada, se  fijó  para el día  22.05.2014  a las  10:00  am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el  Artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial.  Anunciado dicho Acto  y comparecieron las partes y manifestaron que se DIFIRIERA la Audiencia a los fines de poder resolver su situación de mutuo acuerdo, y se acordó en conformidad, fijándose  nueva fecha para el día 02.07.2014 en dicha ocasión NO comparecieron  las  partes, así como tampoco compareció la Representación Fiscal  y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y   vista  la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA,  es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara:  PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana EVIS SEVERIANA LABRADOR  PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.763.987,   dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO:  Devuélvanse   los documentos originales a la parte actora  previa su certificación en autos.  Remítase  este Asunto al archivo para su custodia y cuido
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Diez  (10) días del mes de Julio  del año 2014.  Años 204º  de la Independencia y 155º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz.
 La Secretaria
 
 Abg. Joana Rodríguez.
 
 
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