REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000143
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: EVIS SEVERIANA LABRADOR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.763.987, y domiciliado en el Municipio García del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Julián Fuentes Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.964,
DEMANDADO: CARLOS ANDRES MARCANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.855.338 y con domicilio laboral en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana EVIS SEVERIANA LABRADOR PEREZ, antes identificada, asistida por el Abogado Julián Fuentes Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.964, contra el ciudadano CARLOS ANDRES MARCANO RODRIGUEZ, identificado anteriormente, admitida la misma y notificada la Representación Fiscal y la parte demandada, se fijó para el día 22.05.2014 a las 10:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial. Anunciado dicho Acto y comparecieron las partes y manifestaron que se DIFIRIERA la Audiencia a los fines de poder resolver su situación de mutuo acuerdo, y se acordó en conformidad, fijándose nueva fecha para el día 02.07.2014 en dicha ocasión NO comparecieron las partes, así como tampoco compareció la Representación Fiscal y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y vista la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana EVIS SEVERIANA LABRADOR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.763.987, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales a la parte actora previa su certificación en autos. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Diez (10) días del mes de Julio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez.
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