Por las razones antes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: RAMONA DOLORES SÁNCHEZ y ARQUIMIDES BAUTISTA LARA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la cédula de identidad personales N° V- 4.941.785 y V- 2.639.154 respectivamente, anteriormente domiciliados en Los Barrancos de Fajardo, Municipio Libertador del estado Monagas, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar. En consecuencia se ordena emitir sendos oficios a las autoridades Civiles correspondientes de .....