REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 10 de Junio de 2.014.
203º y 155°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 0010
SOLICITANTE(S): RAMONA DOLORES SÁNCHEZ y ARQUIMEDES BAUTISTA LARA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades personales N° V- 4.941.785 y V- 2.639.154 y de éste domicilio respectivamente.-
ABOGADO(A) ASISTENTE: ANA ROSAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 200.761.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 25 de Marzo de Dos Mil Catorce (25 – 03 – 2.014), acuden por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar los ciudadanos: RAMONA DOLORES SÁNCHEZ y ARQUIMEDES BAUTISTA LARA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la cédula de identidad personales N° V- 4.941.785 y V- 2.639.154 y de éste domicilio respectivamente y asistidos por la ciudadana ANA ROSAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 200.761; quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 - A del Código Civil vigente.-
En fecha 25 Marzo 2.014 folio siete (07) aparece inserto auto de distribución conforme a la Resolución 2.014 – 0009 del Tribunal Supremo de justicia.-
En fecha 08 Abril 2.014 corre inserto en los folios ocho, nueve y diez (08 – 09 y 10) el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declina su competencia a éste Juzgado motivado a Incompetencia por el Territorio.- --------------------------------------------------------------------
En fecha 26 Mayo 2.014 corre inserto en el folio once (11) auto emitido por éste Juzgado, donde se admite ésta causa y se le dio entrada, asignándole el Nº 0010 en nuestra nomenclatura interna y se ordena elaborar la respectiva Boleta de Notificación a la Fiscal competente en la materia.-
Así mismo cursa inserto al folio trece (13) de fecha 05 junio 2.014, escrito del ciudadano Luís Gustavo Carruido Botaban, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Sotillo y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Boleta de Notificación con oficio N° 16 – F- 08 Oficio 0390 – 2.014, debidamente recibida y firmada por la ciudadana: Fiscal Titular Octava del Ministerio Público del estado Monagas, abogada Beatriz del Valle Gómez Mendoza .-
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 05 de Septiembre del año Mil Novecientos Sesenta y Nueve ( 05 – 09 – 1.969 ), celebraron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Municipal Caroní del estado Bolívar, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 212, libro Nº 02, folio 84 al folio 85, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho, igualmente manifestaron que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la población de los Barrancos de Fajardo, Municipio Libertador del estado Monagas; la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía y tranquilidad, hasta que fue interrumpida en el Enero del año 1.970 (folio 02), separándose de hecho, y hasta la fecha no se ha reanudo la relación matrimonial, no procrearon hijos, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Juzgado; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por mas de cuarenta y tres (43) años
-- III --
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, este JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha cinco (05) de Junio de 2.014, cuando el ciudadano: Luís Gustavo Carruido Botaban Alguacil de este Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, abogado Beatriz del Valle Gómez Mendoza, Fiscal titular Octavo del Ministerio Público del estado Monagas.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copias fotostática de sus respectivas Cédulas de Identidad.-Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos:RAMONA DOLORES SÁNCHEZ y ARQUIMIDES BAUTISTA LARA FIGUEROA.- Y ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------------------------
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: RAMONA DOLORES SÁNCHEZ y ARQUIMIDES BAUTISTA LARA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la cédula de identidad personales N° V- 4.941.785 y V- 2.639.154 respectivamente, anteriormente domiciliados en Los Barrancos de Fajardo, Municipio Libertador del estado Monagas, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar. En consecuencia se ordena emitir sendos oficios a las autoridades Civiles correspondientes de la Sentencia dictada en el presente procedimiento, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.-----------------------------------------------------------
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- Barrancas del Orinoco, 10 de Junio de 2.014.- AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez .
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, Diez (10) de Junio de 2014, siendo las 09:30 horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
EXP. N° 0010
FANC/ Pachico
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