Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha cuatro (04) de junio de 2013, entre las partes, ciudadanos DIOJANI DEL CARMEN MARRUFO y ARLENDIS JOSE PEREZ MENDOZA, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden al niño (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes).
En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda así terminado el juicio. Archívese el expediente.
Conforme a lo acordado por las partes, queda modificado el convenimiento anterior de fecha 10 de octubre de 2007, celebrado ante la Defensoria de niños, niñas y adolescentes del Municipio Páe.....