por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos YENGRID CAROLINA CASTILLO RIOS y JONATHAN ALBERTO CASTILLO RIOS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-17.545.637 y V-19.341.575, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA LOURDES RIOS. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-