Sentencia .221-2012
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Junio de 2013
203° y 154°
Consignados como han sido los recaudos que este Juzgado le insto a consignar en auto de fecha 21 de Marzo de 2013, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana TANIA ESTHER ARIZA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.788.326, asistida por la abogada en ejercicio INDIANA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.705, de igual domicilio, donde solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de cónyuge, del causante JESUS ALFREDO GUZMAN ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.741.821 y quien falleciera en fecha 01 de Enero de 2013, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2)Acta de Matrimonio; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo de testigo evacuados por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tiene la ciudadana TANIA ESTHER ARIZA PORTILLO, cedula de identidad N° V-9.788.326, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JESUS ALFREDO GUZMAN ACOSTA.- ASI SE DECIDE.-Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles y se dejó copia certificada para formar la solicitud N° 0880-13.-

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU/ia.-