REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
Maracaibo, 10 de Junio de 2013
203º y 154º Sentencia Nº. 220-2013
Ocurre la ciudadana YENGRID CAROLINA CASTILLO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.545.637 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LEIZMAN ARRIETA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 91.189, quien actúa en su propio nombre y del ciudadano JONATHAN ALBERTO CASTILLO RIOS, quien es mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.341.575 y de este mismo domicilio, para solicitar se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para todos los efectos y cuanto ha lugar en derecho, en su condición de hijos de MARIA LOURDES RIOS , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.820.780 y tenia su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, quien falleció el día 07 de Abril del año 2013. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) acta de defunción; 2) Copias de las cedulas 3) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos YENGRID CAROLINA CASTILLO RIOS y JONATHAN ALBERTO CASTILLO RIOS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-17.545.637 y V-19.341.575, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA LOURDES RIOS. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de quince (15) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 0962-2013.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia
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