En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus MANUEL FELIPE AGUILAR GOVEA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.523.736, y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día treinta y uno (31) de Marzo de 2010, en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, a sus cuatro (4) hijos ciudadanos: MANUEL FELIPE AGUILAR RODRIGUEZ, AMI GUADALUPE AGUILAR RODRIGUEZ, MANUEL JESUS AGUILAR RODRIGUEZ, MANUEL DAVID AGUILAR RODRIGUEZ, y a su cónyuge ciudadana YMA ISORA RODRIGUEZ VIUDAD DE AGUILAR, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE T.....