S-3954 Sent-10.593

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo diez (10) de Junio del año dos mil diez 2010.
200° y 151°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos signada con el No. 26689-2009, conjuntamente con sus anexos, constantes de quince (15) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por el ciudadano MANUEL FELIPE AGUILAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No V-15.506.111, asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 31.134, y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a él, a su mamá ciudadana YMA ISORA RODRIGUEZ VIUDAD DE AGUILAR, y a sus hermanos ciudadanos AMI GUADALUPE AGUILAR RODRIGUEZ, MANUEL JESUS AGUILAR RODRIGUEZ y MANUEL DAVID AGUILAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad No V-13.859.768, V-17.835.512 y V-19.837.345, respectivamente, ut supra, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de su legítimo padre y esposo respectivamente, ciudadano MANUEL FELIPE AGUILAR GOVEA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.523.736, y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día treinta y uno (31) de Marzo de 2010, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 258, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio cuatro (4) de este expediente en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompaño copia certificada del acta de Matrimonio signada con el No 1359, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copias certificadas del acta de nacimiento de las ciudadanas MANUEL FELIPE, AMI GUADALUPE, MANUEL JESUS y MANUEL DAVID, inserto a los folios 6, 7 8 y 9; bajo los Nos 561, 1633, 347 y 926, respectivamente, expedida la primera y la segunda por la Parroquias San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, la tercera y la cuarta por la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Capital, respectivamente; copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de Mayo del 2010, donde declaran los ciudadanos MARIA DEL CARMEN HERRERA ROMERIN y EUCLIMAG JOSE ANDARCIA LUBO, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con su extinto padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.