Recibido del Órgano Distribuidor solicitud de Partición de Comunidad Conyugal constante de dieciséis (16) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud de Partición de Comunidad Conyugal que presentan los ciudadanos DOUGLAS JOSE GONZALEZ PORTILLO y MARGIOLY DEL CARMEN SOTO SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-9.770.611 Y v-10.414.583, asistidos en ese acto por el Abogado en ejercicio MARCEL CUEVA MMENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.821, donde expusieron “disuelta como fue el vinculo matrimonial, existente entre ambos, por sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No 1°, de fecha 15 de Abril de 2008, que en la mencionada sentencia de divorcio decretada, como es lógico, no declaramos los bienes que pertenecen a nuestra comunidad conyugal, por lo cual pasado el tiempo iniciamos conversaciones entre nosotros dirigidos a obtener una partición amigable de la misma, las cuales arrojaron como resultados un convenimiento favorables para ambas partes, dicho convenimiento se estipulo de la siguiente manera: el ciudadano DOUGLAS JOSE GONZALEZ PORTILLO, antes identificado, de forma voluntaria y libre de todo apremio y coacción cedió mi cuota parte correspondiente a mi cincuenta por ciento (50%) que me corresponde sobr el único bien inmueble de nuestra comunidad conyugal, que se describirá traspasándole de esta forma la plena propiedad del inmueble in comento en un cien por ciento (100%) a mi ex cónyuge ciudadana MARGIOLY DEL CARMEN SOTO SOCORRO, antes identificada, y la ciudadana MARGIOLY DEL CARMEN SOTO SOCORRO , antes identificada, acepto en todos y cada uno de sus puntos la cesión del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por nuestra comunidad conyugal a mi ex cónyuge ciudadano DOUGLAS JOSE GONZALEZ PORTILLO, y que a continuación se indica: “…omissis…”

(1) un inmueble, constituido sobre un terreno propio, ubicado en la Urbanización San Felipe, sector 02-02, vía La Cañada, Vereda 05, con el No 04, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, una parcela de terreno con una superficie de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (135,oo Mts2), la cual forma parte de de un lote de terreno de mayor extensión, propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según se evidencia del Decreto de Expropiación No 928, de fecha 05/04/1972 y documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 11 de Julio de 1991, anotado bajo el No 25, Protocolo Primero, Tomo 02, con una superficie de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2.267,557,ooMts2) cuyos linderos, medidas y demás especificaciones están contenidas en el citado documento,. Los linderos Generales del lote de terreno de mayor extensión son: NORTE: Con el Barrio Sierra Maestra; SUR: con la Urbanización Coromoto y Barrio Limpia Norte II; ESTE: con los Barrios Bicentenario Sur y Eloy Parraga Villamarin y OESTE: Avenida 48, vía que conduce a la Cañada. Por cuanto el Terreno a transferirse de un área de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTICADRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (563.724,86 Mts2). Los Linderos específicos son: NORTE: con el Barrio Negro Primero; SUR: con el Barrio Limpia Norte II; ESTE: con el Barrio Limpia Norte I y OESTE: con la avenida 48 carretera vía La Cañada. Siendo los Linderos particulares de la parcela objeto del presente documento de venta los siguientes: NORTE: con casa 03 de la calle 49 y mide (9,00 mts); SUR: con vereda 05 y mide 89,00 mts). ESTE: con casa 06 de la vereda 05 y mide (15,00 mts) y OESTE con casa 02 de la vereda 05 y mide (15,00 mts). Dicho inmueble fue adquirido por la comunidad GONZALEZ ACOSTA, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 05 de Septiembre de 2007, el cual quedo Protocolizado bajo el No 15, Tomo 22, Protocolo Primero, y una aclaratoria de fecha 10 de Octubre de 2008, Protocolizado bajo el No 26, Tomo 03 Protocolo Primero.-

El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos DOUGLAS JOSE GONZALEZ PORTILLO y MARGIOLY DEL CARMEN SOTO SOCORRO, antes identificados, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No 1°, dictó sentencia, declarando Con Lugar La Solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos.-
Con relación al inmueble objeto de esta Partición de Comunidad Conyugal el ciudadano DOUGLAS JOSE GONZALEZ PORTILLO ya identificado, le adjudico de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana MARGIOLY DEL CARMEN SOTO SOCORRO, todos los derechos de propiedad dominio y posesión que posee sobre el citado inmueble, y vista la partición amistosa, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- ASÍ SE DECLARA.