Este Tribunal a los fines de ordenar el proceso, deja expresa constancia que con la diligencia de fecha 01 de junio de 2009, debe considerarse notificada tácitamente la Procuradora General de la República de la interposición del presente recurso por la contribuyente LEY, C.A.
Se advierte que una vez consten en actas el resto de las notificaciones ordenadas (Contralor General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT), empezará a transcurrir el lapso de quince (15) días de despacho a que se contrae el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para considerarse consumada la notificación de la Procuradora General, luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.