REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 10 de junio de 2009
199° - 150°
Exp. No. 1000-09
Vista la diligencia de fecha 01 de junio de 2009, suscrita y presentada por la Abogada IRENE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.456 y actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República; en la cual solicita la expedición de copia certificada del escrito recursivo y del auto de entrada haciendo la salvedad que dicha actuación “no implica notificación de la Procuradora General de la República la cual debe hacerse de manera expresa…”; este Tribunal ordena expedir por Secretaría y por vía de reproducción fotostática, la copia certificada solicitada, con inclusión del presente auto, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Sellos, para que sean entregadas a la solicitante. Expídase.
Ahora bien, en cuanto al planteamiento de la apoderada de que su actuación no implica notificación de la Procuradora General de la República, este Tribunal observa que con dicha diligencia consignó copia certificada del Poder que para representar a la República Bolivariana de Venezuela ante cualquier Tribunal de la República, excluyendo al Tribunal Supremo de Justicia, le sustituyera la abogada Fanny Márquez Cordero a ella y a los profesionales Teotiste Vargas, Adriany Bracho, Jannett Gutiérrez, José Segovia, Isabel Machado, Vivian Alvarez, Berta Acedo, Oscar Atencio, Eva Belloso, Yelitza Badell, Maria Teresa Torres, José Rafael Maldonado, Patricia Galban, Elena Oria, Maribel Fuenmayor, Omayra Sanki, Bárbara García, Maily Bermúdez, Carlos Velásquez, Gerardo Luzardo, Claudio Jeffrey, Yamely Sánchez y Edwing Chacín; y en dicho poder se expresa que la ciudadana Fanny Márquez Cordero a su vez actúa por sustitución que la Procuradora General de la República le hiciera de la representación que constitucional y legalmente ejerce de la República.
Así mismo, el Tribunal aprecia el precedente jurisprudencial contenido en sentencia No. 00772 publicada en fecha 30 de mayo de 2002, expediente 2000-0673 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y advierte que pese a que dicha sentencia se produjo bajo la vigencia del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de fecha 13 de noviembre de 2001, la redacción del artículo 79 de dicha ley es idéntica al artículo 81 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; por lo cual de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 81 de esta última Ley, en concordancia con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, a los efectos de la seguridad jurídica y ordenar el proceso, este Tribunal deja expresa constancia que con dicha diligencia de fecha 01 de junio de 2009, debe considerarse notificada tácitamente la Procuradora General de la República de la interposición del presente recurso por la contribuyente LEY, C.A.. Así se declara.
Teniéndose por notificada a la Procuradora General de la República y habiéndose proveído por este Tribunal la copia certificada del escrito recursivo, para hacerle entrega a la representante de la Procuradora General de la República; se advierte que se ha cumplido con lo requerido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuando establece “… acompañado del libelo y de los recaudos producidos por el actor…”.
Igualmente, cumplida como ha sido la notificación de la Procuraduría General de la República, se advierte que una vez consten en actas el resto de las notificaciones ordenadas en el auto de entrada de fecha 07-05-2009 (Contralor General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT), empezará a transcurrir el lapso de quince (15) días de despacho a que se contrae el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para considerarse consumada la notificación de la Procuradora General, luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para que puedan hacer oposición a la admisión del recurso y, de admitirse, se abrirá el período probatorio conforme lo establecido en el artículo 268 eiusdem. Así se resuelve.-
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Accidental,

Abog. Maylem García Rosario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se expidieron las copias certificadas solicitadas.
La Secretaria Accidental,









Resolución No. ________-2009

RLB/msgr.-