DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO de LIBERTAD CONDICIONAL, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al penado DANIEL ANTONIO VERA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 16-09-73, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.001.835, hijo padre desconocido y Lastenia Vera, y con último domicilio conocido en Vía La Concepción, entrada "Las Tres S", por el "Chichero", Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Duodécimo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (vigente para la fecha del suceso), do.....